“Educad a los niños y no será necesario
castigar a los hombres”
Pitagoras de Samos (582 AC-497 AC)
Filósofo y matemático Griego.
Reflexionando sobre la frase que da inicio a
este texto me decidí a escribir este artículo en el que trataremos sobre los
“Delitos Informáticos” y con ello llegar a concienciarnos de que
comportamientos tenemos cuanto utilizamos nuestros ordenadores, navegamos en la
red y tenemos cierto tipo de comportamientos, y por consiguiente seamos capaces
de identificar este tipo de delitos, bien en calidad de victimas o bien cuando
alguna de las prácticas que realizamos normalmente a la que no damos la
importancia debida y que sin saberlo nos convierte en delincuentes.
Invitaros a ejercer un control sobre las
actividades de nuestros hijos en la red, o al menos educarles para que hagan un
uso responsable de los equipos informáticos durante su estancia en internet o
fuera de internet, esto también sería de aplicación cuando utilicen sus
terminales de telefonía móvil.
“Ignorantia juris non excusat” este es un
principio del Derecho que viene a decir que el desconocimiento de las ley no sirve
de escusa, ni exime de culpa, luego de nada nos sirve decir, que no sabíamos
que era un comportamiento delictivo, por desconocer que existe una ley que lo
tipifique como tal.
Dicho esto para ello vamos a definir que es
Delito, y que es Delito Informático, aunque en la legislación penal española no
se encuentre definido este último ello no significa que no puedas ser juzgado
por ello como veras a continuación.
Definiciones.-
Delito.- Es la conducta o acción tipificada y
penada por la Ley, antijurídica, culpable y punible.
Delito Informático.- Es el conjunto de
conductas antijurídicas relacionadas con el tratamiento de la información por
medio de soportes electrónicos y/o Informáticos.
Argot del Hacker.- En este apartado vamos a hablar sobre las diversas denominaciones
con las que se conoce desde un punto de vista delincuencial a cada uno de los
usuarios que podemos encontrar en la red según su nivel de conocimiento sobre informática,
de las prácticas que realizan, o si son atacantes o víctimas.
Empecemos por definir a estos usuarios.-
Hacker.- Delincuentes Informáticos que se
dedican a poner a pruebas las vulnerabilidades de los sistemas informáticos
ajenos, con una motivación de mero reto intelectual. ¡Ellos mismos se ponen a
prueba¡.
Cracker.- Delincuente informático que se
encuentran bastante distanciados de los denominados “hackers”, por motivos éticos
y morales, estos se encuentran especializados básicamente en causar daño, son
famosos por el robo de información, desactivar las protecciones de software,
ingresa en centros de seguridad restringidos y programar virus.
Lamer.- Delincuente informático que desde
hace tiempo intenta aprender de sus compañeros “hackers” que son expertos. Sin
embargo, no se sienten integrados en el grupo pues les faltan habilidades
técnicas y madurez intelectual para saber tanto como ellos.
Both.- Es un administrador de sistemas capaz de
eliminar las cuentas de los usuarios, eliminar sus archivos y destruir todo lo
que encuentre a su paso, creando el caos en la red.
Newbie.- Así se denomina al principiante que
forma parte de un grupo de “hackers”. Tiene un gran interés por aprender pero
su inexperiencia y falta de madurez intelectual puede llevarle a cometer
errores.
Pirata informático.- Son aquellos
delincuentes informaticos que se dedican a obtener un beneficio económico mediante
la preparación y comercialización de software o hardware falsificado.
Phreaker.- Delincuentes informáticos que
utilizan líneas telefónicas para atentar contra la seguridad de particulares y
empresas.
Spamer.- Delicuente informático que emplea
distintas técnicas para enviar correos eléctronicos masivos a usuarios que
desconocen. (Seguro que te resulta familiar el concepto Correo Spam, y como
sabras no es conveniente abrirlos.)
Wannabe.- Usuarios con altos conocimientos de
informática que tiene como objetivo formar parte de un grupo de “hackers”, es
consciente de cuanto le queda por aprender y es muy observador.
Luser.- Usuario común de la red, que tienen
menos conocimientos informáticos y pueden ser objetos de burla para los
hackers. Este concepto se utiliza de forma despectiva su significado en Español
es “perdedor”.
Muleros.- Se denomina así al usuario que ha
sido estafada por una empresa falsa prometiéndole un empleo.
Bien
una vez ya conocemos que es un delito, y la definición de que sería un delito informático, así como la
denominación que reciben los Ciberdelincuentes que según su propio argot, y las
prácticas que realizan podemos pasar a aclarar de que instrumento se sirve la
justica española, para identificar los delitos informáticos, y en que figuras
del código penal serian de aplicación a determinados comportamientos.
Convenio de la Ciberdelincuencia firmado en
Budapest el 23 de Noviembre de 2.001. En este convenio podrás encontrar
definiciones y términos, medidas, etc… en relación a la Ciberdelincuencia.
Puedes consultarlo en el siguiente enlace de
la web del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil.
Por otra parte en nuestro Código Penal
podemos encontrar los siguientes comportamientos delictivos y que además de
darse en otro tipo de entornos, también lo hacen en un entorno relacionado con
la informática.
Del acoso Sexual.
Art. 184.1.- El que solicitare
favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero, en el ámbito de una
relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual,
y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y
gravemente intimidatorio, hostil o humillante, será castigado, como autor de
acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a
diez meses.
Art. 184.2.- si el culpable de
acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o táctico
de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que
aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de
prisión de cinco a siete meses o de multa de 10 a 14 meses.
Delito de exhibicionismo y provocación sexual.
Art. 186.- El que, por cualquier medio directo,
vendiere, difundiere, o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o
incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa
de 12 a
24 meses.
Delitos Relativos a la
Prostitución y la Corrupción de menores.
Art. 189.1.- Será castigado con
la pena de prisión de uno a cinco años.-
a)
El que captare o utilizare a menores de edad o
incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto
públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material
pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas
actividades o se lucrare con ellas.
b)
El que vendiere, produjere, distribuyere,
exhibiere, o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por
cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido
utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en
el extranjero o fuere desconocido.
A quien
poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se
le impondrá la pena en su mitad inferior.
Art. 189.2.- Se impondrá la pena
superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o
asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización
de tales actividades.
Descubrimiento o Revelación de Secretos.
Art. 197.1.- El que, para
descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento,
se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o
cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus
telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción de sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de
comunicación, será castigado con las penas de prisión de una a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 197.2.- Las mismas penas se
impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en
perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro
que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier
medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de
los datos o de un tercero.
Art. 197.3.- El que por cualquier
medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para
impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos
en un sistema informático o en parte del mismo en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión
de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo
establecido en el articulo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los
delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis
meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los
jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras
b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 197.4.- Se impondrá la pena
de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los
datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los
números anteriores.
Será castigado con las penas de
prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con
conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su
descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Art. 197.5.- Si los hechos
descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas
encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos
o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a
cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá
la pena en su mitad superior.
Art. 197.6.- Igualmente, cuando
los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter
personal que revelen la ideología, religión creencias, salud, origen racial o
vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las
penas previstas en su mitad superior.
Art. 197.7.- Si los hechos se
realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas
en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afecta
a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la
de prisión de cuatro a siente años.
Art. 197.8.- Si los hechos
descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una
organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas
superiores en grado., previstas en el mismo, en su mitad superior y, además con
la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Defraudaciones.
La Estafa
![](http://www.identidadrobada.com/wp-content/uploads/2011/06/phishing.jpg)
Art. 248.1.- Cometen estafa los
que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ageno.
Art. 248.2.- También se
consideran reos de estafa:
a)
Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de
alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una
transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de
otro.
b)
Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o
facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de
las estafas previstas en este artículo.
c)
Los que utilizando tarjetas de crédito o débito,
o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen
operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Daños.
Art. 264.2.-
El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave
obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático
ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando,
alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el
resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a tres años.
Delitos relativos a la propiedad
Intelectual e Industrial.
Art. 270.1.-
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de
tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en
parte, una obra literaria, artística o científica o comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual o de sus cesionarios.
No obstante,
en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del
culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra
ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la
pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos cuando el beneficio no
exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.
Art. 270.2.-
Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien
intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o
ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.
Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos
productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen origen lícito como
ilícito en su país de procedencia, no obstante, la importación de los referidos
productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible
cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en
dicho Estado, o con su consentimiento.
Art. 270.3.-
Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en
circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la
supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico
que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las
obras, interpretaciones o ejecuciones de los términos previstos en el apartado
uno de este artículo.
Espero que este artículo os haya resultado de interés, que sopeseis con ello vuestro comportamiento en el uso de la informatica, cuando navegueis en la red, y que haya arrojado algo de luz a ciertas prácticas que solaís llevar a cabo con normalidad, a las que por no darle la importancia debida, puedan hacer que termines con tus huesos en la carcel, o viviendo la desagradable experiencia de verte sentado en el banquillo de los acusados, sin saber como, ni por que estas ahí.
Soy consciente de que me dejo muchos terminos en el tintero pero esos formaran parte de otro artículo que ya tengo en mente, relacionado con este mismo tema.
Atte. Un saludo.
Fdo. Bios Shodan en Twiter
@Bios72.
![](http://www.identidadrobada.com/wp-content/uploads/2011/06/phishing.jpg)