domingo, 23 de noviembre de 2014

Delitos contra la intimidad, el honor y la propia imagen en redes sociales

Recientemente he observado que en redes sociales como Facebook existe una aplicación que nos permite hacer un vídeo utilizando las imágenes que alguno de nuestros contactos tienen en facebook, antes de dejarnos llevar por el afecto que sentimos hacia algunos de ellos debemos estar completamente seguros de que contamos con la preceptiva autorización por parte del propietario para utilizar sus imágenes antes de utilizar esta aplicación, si nuestro contacto no posee una configuración de facebook restrictiva, todos tus contactos podrían ver el vídeo con sus fotografías, inclusive etiquetar el vídeo en algunos casos para que otros lo vean.

Por ende debemos tener en cuenta que para utilizar fotografías de otras personas debemos contar con autorización de esta, en unos casos por que estas imágenes posean derecho de autor, en otros casos por que se traten de fotografías de las propias personas y de sus familiares o amigos, etc... en esos casos deberíamos contar con la autorización de esas terceras personas y en el caso de menores con la autorización de sus progenitores o tutores legales.

Igualmente hacer constar que pese a estar cargado de buenas intenciones, cuando pretendemos hacer un regalo de este tipo a una persona a la que tenemos especial estima o afecto si no contamos con la autorización previa estamos incurriendo en un comportamiento delictivo y como tal tiene sus responsabilidades penales correspondientes, y la persona afectada esta en su derecho a denunciar los hechos, este tipo de comportamiento se encontraría junto a otros con los delitos contra la intimidad.
Los delitos por atentar contra el derecho a la intimidad, el honor o la propia imagen estos se circunscriben generalmente a tratamientos de datos personales de terceros sin su consentimiento, cuando existe intención de ocasionar perjuicio, difundir su teléfono, domicilio, email , domicilio, fotografías o conversaciones privadas, pudiendo incurrirse incluso en sanciones de prisión de hasta dos años y, si con ello se revelan aspectos de su intimidad ("descubrimiento y revelación de secretos"), con penas de prisión de hasta cuatro años.



Con independencia de que exista intención de perjuicio o no, queda suficientemente claro que si no contamos con la autorización de la persona en cuestión estamos ejecutando una vulneración de sus derechos, por otra parte cuando aun no existiendo una intencionalidad de perjuicio, pero si un comportamiento negligente al hacerlo sin contar con la debida autorización, no cabe alegar ignorancia del ordenamiento jurídico, la responsabilidad penal continua existiendo máxime aun cuando se ven implicadas imágenes de menores siendo esto una agravante y contando los menores con una protección especial.
Ante una situación así caben dos opciones.-
A.- Ejercer tu derecho de denuncia en dependencias policiales o judiciales. 
B,- Denunciar la publicación ante los administradores de la red social 


Así que antes de utilizar una aplicación de este tipo o publicar en tú perfil o blog imágenes de otras personas piensatelo dos veces... por que aunque la pena pueda ser mínima y no des con tus huesos en la cárcel, seguramente tengas que indemnizar al propietario de las imágenes con unos cuantos de miles de euros...

Atte. Un saludo.


Bios Shodan

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