![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhpDlZlXPA1xXhDZtGiez_leQk0vRH48BsVVVb1mbhbyPPWPb_p-W1v6NZoMjYkCUdAGjNJyXonJpx1O3u3qnllwnNLVabjgrV_yHj-IiF6PrXTNXJofuLRUBsxYe4q9FiMS3-B9zHUqQEs/s1600/Usos+de+imagenes.jpg)
Por ende debemos tener en cuenta que para utilizar fotografías de otras personas debemos contar con autorización de esta, en unos casos por que estas imágenes posean derecho de autor, en otros casos por que se traten de fotografías de las propias personas y de sus familiares o amigos, etc... en esos casos deberíamos contar con la autorización de esas terceras personas y en el caso de menores con la autorización de sus progenitores o tutores legales.
Igualmente hacer constar que pese a estar cargado de buenas intenciones, cuando pretendemos hacer un regalo de este tipo a una persona a la que tenemos especial estima o afecto si no contamos con la autorización previa estamos incurriendo en un comportamiento delictivo y como tal tiene sus responsabilidades penales correspondientes, y la persona afectada esta en su derecho a denunciar los hechos, este tipo de comportamiento se encontraría junto a otros con los delitos contra la intimidad.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjEIIEl5ME7HONZahiv0B0Hx1worKKuXh_JsCn9-YqRTs-NXsWR10OijAcGHsR4G3NFSp1QCGbVMq-6OfP8vSDsZtmSndkFCX_V4kmqHL83OQ0HRBuQi3QH1yi711FLzAW6X-lDvnD_ibVf/s1600/entre+rejas.jpg)
Con independencia de que exista intención de perjuicio o no, queda suficientemente claro que si no contamos con la autorización de la persona en cuestión estamos ejecutando una vulneración de sus derechos, por otra parte cuando aun no existiendo una intencionalidad de perjuicio, pero si un comportamiento negligente al hacerlo sin contar con la debida autorización, no cabe alegar ignorancia del ordenamiento jurídico, la responsabilidad penal continua existiendo máxime aun cuando se ven implicadas imágenes de menores siendo esto una agravante y contando los menores con una protección especial.
Ante una situación así caben dos opciones.-
A.- Ejercer tu derecho de denuncia en dependencias policiales o judiciales.
B,- Denunciar la publicación ante los administradores de la red social
Así que antes de utilizar una aplicación de este tipo o publicar en tú perfil o blog imágenes de otras personas piensatelo dos veces... por que aunque la pena pueda ser mínima y no des con tus huesos en la cárcel, seguramente tengas que indemnizar al propietario de las imágenes con unos cuantos de miles de euros...
Atte. Un saludo.
Bios Shodan
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